ASPECTOS ECONÓMICOS

1.            Introducción

2.            Proceso de incapacitación

3.            Testamento

4.            Herencias

5.            Poderes

6.            Patrimonios protegidos fiscalmente

 

1.            INTRODUCCIÓN

Desde un punto de vista funcional y en aquellos casos en los que resulte necesaria la declaración legal de incapacidad de una persona con discapacidad (protocolo de actuación expuesto en el apartado de discapacidad civil), además de la designación de un tutor, puede ser aconsejable, por ejemplo, etc. hacer testamento, otorgar poderes, nombrar, en su caso, un administrador de los bienes, constituir un patrimonio específico para el caso, etc y otras series de medidas aconsejables a cada caso concreto que pueden ser aconsejadas por un abogado o notario o consultadas en el espacio dedicado para ello en el apartado de dudas legales.

2.            PROCESO DE INCAPACITACIÓN

Información ofrecida en el apartado de incapacidad civil.

3.            CONCEPTOS BASICOS SOBRE TESTAMENTOS

El testamento es el acto de última voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte de todo o parte de sus bienes y derechos, aunque también puede contener disposiciones no patrimoniales, como se expondrá en el apartado siguiente.

La realización de un testamento nos permitirá, por ejemplo, prever situaciones como quien se desea que sea el tutor del discapacitado en caso de fallecimiento del cuidador y tutor actual, lo que evitará situaciones de vacío legal.

Aunque haya otras clases de testamento la forma habitual es la de comparecer ante el notario identificándose ante él con su DNI y manifestándole su voluntad al efecto.

El notario juzgará bajo su responsabilidad la capacidad del que hace el testamento y redactará de acuerdo con la voluntad del testador el contenido del testamento.

El precio son 36 Euros aproximadamente.

4.            CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE HERENCIAS

Conjunto de patrimonios, derechos y obligaciones de que es titular una persona que fallece (a la que se llama causante) y que los transmite a sus herederos que pueden ser testamentarios (si el causante dejo hecho testamento) o ab intestato (si no lo dejo).

A efectos fiscales la legislación española exige presentar una declaración de bienes en un plazo de 6 meses desde la muerte del causante. Trascurridos esos 6 meses sigue existiendo la misma obligación pero con unos pequeños recargos por el retraso. También es posible pedir un aplazamiento (con la correspondiente garantía) o solicitar el pago del impuesto con bienes de la propia herencia.

La aceptación de la herencia implica asumir los derechos y las obligaciones de esta, por lo que si hay duda acerca de si dichas obligaciones son cuantiosas la ley permite aceptarla a beneficio de inventario, es decir, después de que se haya cuantificado el activo y el pasivo de la herencia. Existe un plazo de 30 días para aceptar la herencia.

El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente por conocer de la testamentaria, o del ab intestato, dentro de los diez días siguientes al conocimiento de ser tal heredero si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia o de treinta días si residiese fuera.

En uno y otro caso, el heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

Si el heredero a que se refiere el párrafo anterior se hallase en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces, que sean competentes para conocer el juicio de testamentaria o ab intestato.

5.            QUÉ ES UN PODER?

Un acto jurídico en virtud del cual una persona (poderdante) transfiere a favor de otra persona o entidad (apoderado) la facultad o facultades para poder realizar determinados actos o negocios jurídicos que se deben especificar o concretar exactamente en el referido poder,  ya que los poderes se interpretan en sentido estricto y literal.

5.1.        TIPOS DE PODERES.

•             Generales: para realizar todo tipo de actos o negocios jurídicos (conocido vulgarmente como poder de ruina).

•             Especiales: otorgados para las finalidades concretas que especifique  el poderdante. Así, por ejemplo, vender o comprar un piso,  hipotecar, avalar o afianzar un  préstamo de otra persona.

5.2.        PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO

En sentido formal es un documento que se debe otorgar, en casos tales como transigir, enajenar, o realizar actos de riguroso dominio, ante notario, por lo tanto, debe acudirse a un notario o un abogado para la redacción de dicho poder, para posteriormente acudir  con el carnet de identidad para  firmar en una notaria una escritura de poder en los términos que se soliciten.

Un poder tendrá un coste aproximado de 30 euros.

Existen otro tipo de poderes que no necesitan de la intervención de un notario para hechos tales como recoger un pasaporte, cambio de titularidad de una domiciliación, para los cuales solo es necesario un documento en el que aparezca el DNI junto con la firma del poderdante.

5.3.        COMO REVOCAR UN PODER (DEJAR SIN EFECTO)

Es necesario acudir un notario (en el caso de que haya sido necesaria su intervención para acordarlo). El notario deberá comprobar que la persona que pretende revocar el poder tiene capacidad para comprender el alcance de su decisión y posteriormente deberá comunicárselo al anterior apoderado.

6. PATRIMONIO FISCALMENTE PROTEGIDOS

http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/PatrimonioProtegido.aspx

Enlaces y referencias